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Lista de Certificados de Homologacion expedidos por la COFETEL para radios VHF y UHF marzo 1, 2012

Posted by trebolscout in Normatividad Legal.
10 comments

Gracias al aporte de Sergio Luis Romero en uno de los comentarios, pudimos actualizar el link que ya habia expirado, sobre informacion de homologacion de radios con la cofetel, es una interesante pagina donde se encuentra una gran parte de los certificados de homologacion que se han expedido por esa dependencia, el vinculo es el siguiente:

http://www.ift.org.mx/industria/concesiones-y-servicios/homologaci%C3%B3n/lista-de-equipos

Ojala le sean de utilidad a alguien que tenga alguno de estos radios, asi podrian defender la posicion y portacion legal del radio (ademas de portar su factura claro está)

Todo sobre Normatividad y Reglamento de Radio de Banda Civil en Mexico julio 23, 2008

Posted by radioaficionado in Normatividad Legal.
144 comments

NOTA INICIAL: Se agradece al «Grupo Aguilas» el enlace a este articulo de tanta importancia para quienes estamos en la radioaficion de 11 metros

Hola a todos los lectores, les saludo aqui nuevamente a todos ustedes que siempre estan interesados en la radioaficion, para traerles la cronica de mi aventura del dia de hoy…

Hace algunos articulos, coloque todo lo relacionado con la normatividad y reglamento para Radioaficionados… Segun las estadisticas de esta bitacora, al parecer si ha servido de mucho ya que ha tenido varias visitas…

Pues bien, animado por este hecho, hoy me dispuse a buscar TODO lo relacionado que pudiera encontrar con respecto a la Banda Civil o Banda Ciudadana (El C.B. tan apreciado por todos los que iniciamos en la radio con el y que incluso seguimos utilizando para informacion en carreteras en el canal 5 es decir a 27.015Mhz).
Me demore nuevamente casi 5 horas en buscar y unificar toda esa informacion tan dispersa que como ya es costumbre existe en Mexico… Es practicamente imposible encontrar las normativas todas en un mismo sitio, pero hoy, como ya lo hice en la normatividad de radioaficionados, cambiara para bien ahora en la normatividad para Banda civil, encontrando todo aqui en este mismo sitio.

Comencemos por mencionar que la banda ciudadana en México no requiere permiso ni licencia de OPERACION, es decir, cualquier persona puede transmitir y recibir en cualquiera de las frecuencias libres dispuestas por normatividad para banda civil (¿que cuales son esas en mexico? pues el rango esta detallado de 26.960 a 27.405 y que se veran comprobadas mas adelante en los documentos, notese que un articulo anterior ya mencionamos a que frecuencia equivale cada canal del C.B. y en el caso de la normatividad Mexicana los 40 canales actualmente son incluidos y permitidos, aunque inicialmente solo se consideraban 22 canales).

A continuacion, el repertorio y la explicacion de la documentacion oficial que sustenta la normatividad de Banda Civil en México:

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1.- Reglamento Federal de Telecomunicaciones

Por medio de el podemos verificar que la OPERACION de Radio de Banda Civil en Mexico esta totalmente liberada para cualquier persona y no se requiere de Licencia.

Resumen de los puntos que sustentan la OPERACION sin permiso o licencia especial:

CARLOS SALINAS DE GORTARI Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y con fundamento en los Artículos lo., fracciones IX y X; 2o., 3o., 4o., 5o., 8o., 12, 14, 15, 17, 20, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 38, 374 al 419 y demás relativos de la Ley de Vías Generales de Comunicación; y en relación a lo dispuesto en el Convenio Internacional de Telecomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y sus Reglamentos, he tenido a bien dictar el siguiente REGLAMENTO DE TELECOMUNICACIONES:

CAPITULO IV
Permisos:

SECCION V
De los equipos terminales de telecomunicación

ARTICULO 46.- La Secretaría determinará mediante disposiciones de carácter general, los equipos de radiocomunicación o inalámbricos que no requieran permiso y que se utilicen para comunicación interna, estableciendo los límites de potencias máximas de emisión y la banda de frecuencias asignadas para su utilización.

El uso de estos equipos se condicionará a que no causen interferencia perjudicial más allá del área del inmueble del usuario y a otros equipos y sistemas de radiocomunicación que operen en otras bandas de frecuencia.

ARTICULO 50.- Los siguientes equipos terminales de telecomunicaciones no requerirán permiso para conectarse a redes autorizadas:

Fracción V.- Los equipos terminales de radiocomunicación que operen en las frecuencias radioeléctricas asignadas por la Secretaría para el servicio en la banda civil;

Enlace para descargar el documento Oficial Completo:
http://www.imemexico.com/dof/1990/10/0111990102902.pdf

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2.- Diario Oficial de la Federacion con fecha del 22 de Marzo de 1974

Por medio del acuerdo dispuesto en este DOF, se establecen los inicios para el uso y explotacion de canales para banda civil, encontrandose definidos 22 canales; actualmente esta normatividad ya se modifico pero es bueno tenerla como sustento historico.

Resumen de Seccion y Descripcion:

ACUERDO a la Dirección General de Telecomunicaciones para el uso y explotación de canales radioeléctricos en la banda civil comprendida entre los 26.960 y los 27.230 MHZ.

INDICE ELECTRONICO OFICIAL DEL DIARIO DE LA FECHA MENCIONADA:
http://www.dof.gob.mx/index.php?year=1974&month=03&day=22

INDICE ORIGINAL ESCANEADO DEL DIARIO DE LA FECHA MENCIONADA:
http://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?cod_diario=200997&pagina=0&fecha=22/03/1974

DOCUMENTO COMPLETO TRANSCRITO DE LA FECHA MENCIONADA:
http://www.imemexico.com/dof/1974/03/0111974032201.pdf

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3.- Diario Oficial de la Federacion con fecha del 13 de Septiembre de 1977

Por medio de lo dispuesto en este DOF, se establecen como decreto los servicios a operar en la banda civil tales como Radiotelefónico, Localización de Personas, Control Remoto de Modelos y Acción de Aparatos, Sistemas o Accesorios de Alarma; actualmente esta normatividad ya se modifico tambien, pero nuevamente comento que es bueno tenerla como sustento historico.

Resumen de Seccion y Descripcion:

DECRETO por el que se destina la banda 26.960 a 27.230 Mhz., para los servicios compartidos para cortas distancias: Radiotelefónico Localización de Personas, Control Remoto de Modelos y Acción de Aparatos, Sistemas o Accesorios de Alarma.

INDICE ELECTRONICO OFICIAL DEL DIARIO DE LA FECHA MENCIONADA:
http://www.dof.gob.mx/index.php?year=1977&month=09&day=13

INDICE ORIGINAL ESCANEADO DEL DIARIO DE LA FECHA MENCIONADA:
http://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?cod_diario=200038&pagina=0&fecha=13/09/1977

DOCUMENTO COMPLETO TRANSCRITO DE LA FECHA MENCIONADA:
http://www.imemexico.com/dof/1977/09/0111977091301.pdf

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4.- Diario Oficial de la Federacion con fecha del 21 de Diciembre de 1977

Por medio de lo dispuesto en este DOF, se modifican ciertos articulos de lo que se habia establecido en el documento anterior del 13 de septiembre de 1977, sin embargo no fue la modificacion definitiva, pero dio pauta a nuevas modificaciones; nuevamente es importante tener este documento como historico.

Resumen de Seccion y Descripcion:

DECRETO por el que se modifica el Considerando Cuarto, el Artículo Primero y el Artículo Cuarto del Decreto por el que se destina la banda de 26.960 a 27.230 Mhz. para los servicios compartidos para cortas distancias.

INDICE ELECTRONICO OFICIAL DEL DIARIO DE LA FECHA MENCIONADA:
http://www.dof.gob.mx/index.php?year=1977&month=12&day=21

INDICE ORIGINAL ESCANEADO DEL DIARIO DE LA FECHA MENCIONADA:
http://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?cod_diario=201131&pagina=0&fecha=21/12/1977

DOCUMENTO COMPLETO TRANSCRITO DE LA FECHA MENCIONADA:
http://www.imemexico.com/dof/1977/12/0111977122101.pdf

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5.- Diario Oficial de la Federacion con fecha del 7 de Febrero de 1978

Por medio del Acuerdo que se establece en este DOF, se fijan las condiciones de operacion para la banda civil, los canales son definidos y los usos de cada canal especial tales como el canal 9 de emergencia y otros. Este es el documento que establece la normatividad vigente auxiliada de la normatividad original y sus subsecuentes modificaciones, para poder entender la normatividad establecida en este ultimo acuerdo, es necesario tener en cuenta las que no se modificaron desde el inicio y a su vez las que se fueron modificando a traves del tiempo en los documentos anteriores.

Resumen de Seccion y Descripcion:

ACUERDO por el que se fijan las condiciones de operación del Servicio Compartido para cortas distancias, Banda Civil.

INDICE ELECTRONICO OFICIAL DEL DIARIO DE LA FECHA MENCIONADA:
http://www.dof.gob.mx/index.php?year=1978&month=02&day=07

INDICE ORIGINAL ESCANEADO DEL DIARIO DE LA FECHA MENCIONADA:
http://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?cod_diario=201775&pagina=0&fecha=07/02/1978

DOCUMENTO COMPLETO TRANSCRITO DE LA FECHA MENCIONADA:
http://www.imemexico.com/dof/1978/02/0111978020701.pdf

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6.- Reglamento de los Certificados de Aptitud para el Manejo de Estaciones Radioeléctricas Civiles y su Anexo

Este documento practicamente es solo para referencia ya que en el se engloban las normativas generales para los certificados de aptitud de estaciones radiolectricas Civiles, en el caso de la Banda Civil, este documento solo sirve para hacer referencia de que no se requieren permisos tal como lo indican en el anexo.

INDICE ELECTRONICO OFICIAL DEL DIARIO EN LA QUE SE PUBLICO LA NORMATIVA:
http://www.dof.gob.mx/index.php?year=1953&month=10&day=05

INDICE ORIGINAL ESCANEADO DEL DIARIO DE LA FECHA CORRESPONDIENTE
http://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?cod_diario=199250&pagina=0&fecha=05/10/1953

DOCUMENTOS OFICIALES CON ESTA NORMATIVA ACTUALIZADA PERO QUE APARENTEMENTE TIENE PUNTOS ANEXOS INCOMPLETOS
(VER EL DOF CORRESPONDIENTE A LA FECHA MENCIONADA EN EL ANEXO PARA CONOCER LO QUE FALTA EN EL ANEXO, QUE ES EL DOF DEL 13 DE SEPT. DE 1977 QUE COLOQUE ARRIBA)
http://www.cft.gob.mx:8181/cofetel/html/9_publica/5_reglamento/Reglamento_Certificados_Aptitud_para_manejo_estaciones_radioelectricas_civiles.doc
http://www.sct.gob.mx/fileadmin/normatividad/telecomunicaciones/75REGLAMENTO_DE_LOS_CERTIFICADOS_DE_APTITUD_PARA_EL_MANEJO_DE_ESTACIONES_RADIO_E.pdf

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7.- Proceso y documentacion requerida para la expedición de registro para equipo de banda civil.

Pues bien, como vimos el operar una estacion de Banda Civil no requiere licencia, sin embargo, el equipo de transmision/recepcion (el tranceptor) de Banda Civil si deberia ser homologado por parte de la COFETEL (y digo deberia por que sinceramente hace mucho que no se hace pero si debe hacerse por normatividad).
Afortunadamente este es un tramite gratuito y relativamente rapido que se hace en las oficinas de la COFETEL correspondiente o en las de SCT que manejen este rubro.

DATOS Y REQUISITOS PARA REGISTRO DE Y HOMOLOGACION DE EQUIPOS DE BANDA CIVIL EN MEXICO
http://www.cofemer.gob.mx/wwwroot/BuscadorRFTS/DatosGenerales.asp?identificador=1090302&modalidad=0&SIGLAS=SCT&homoclave=SCT-10-011

Y por cualquier duda al respecto de las cuestiones de homologacion de los aparatos, quien Funje actualmente como director de Homologación es:
Ing. Ángel Aguilar López
Tel: 5015-4475
email: aaguilal@cft.gob.mx

Asi que si tienen dudas envienle un e-mail o hablen por telefono.

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Y como siempre, TODOS LOS DOCUMENTOS ANTERIORES EN UN ZIP, en el enlace «Espejo» listos para descargar en caso de que alguno de los anteriores no sirvan (copiar direccion del enlace a la barra de direcciones y dar enter):

http://radiodownloads.angelfire.com/uploads/normatividadcb.zip

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Espero que esta informacion les haya auxiliado a solventar las dudas que igualmente tenia yo con respecto a banda civil, en ustedes esta el acatar las normativas ya que si hay sanciones para el mal uso de la banda civil; un ejemplo de mal uso es poner amplificador o «huarache» al CB para amplificar la señal, ya que con esto sobrepasamos los 4 watts permitidos para la banda y de esta forma se estaria violando la normatividad, asi que mejor no lo hagan, 4 watts son suficientes para lo que fue creada esta banda creanme; ahora que si quieren mas potencia por cuestiones de cobertura tienen dos opciones: la primera es comprarse un aparato homologado de VHF a 40 watts y transmitir en frecuencia libre de VHF como ya se menciono en la bitacora anteriormente, o bien mejor estudienle para el certificado de aptitud de radiaficionado, presenten el examen, obtengan la licencia y ahora si comprense un aparato de radioaficionado con 40 Watts (que es lo maximo permitido) que les podra dar cobertura de hasta 200 km en linea de vista operando en frecuencias de radioaficionado VHF.

Saludos!!!

Reforma a la Ley Federal de Radio y Television en México («Ley Televisa») julio 22, 2008

Posted by radioaficionado in Normatividad Legal.
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Hace algunos años (dos mas o menos dada la fecha actual 21 de Julio de 2008), existió una gran controversia sobre una reforma a la ley de radio y television, esto en virtud de la entrada de la Television digital, a esta reforma se le llamo «Ley Televisa» o tambien fue conocida como «Ley Televisa -TV Azteca», ya que muchos de los puntos de la reforma «beneficiaban» a dichas televisoras.

Pues bien, el punto medular de la reforma se centra en que los canales de radio y television desde siempre han utilizad un espacio en el espectro radioeléctrico para poder transmitir; este espacio esta limitado y es concesionado por el gobierno para su uso y comercialización. Ahora bien, con el surgimiento de nuevas tecnologías como la televisión de alta definición y otras más que aparecen gracias a la television digital, se liberarán espacios que son ocupados actualmente por lo canales de TV, es decir, no se requrirá tanto espacio (ancho de banda) para transmitir un canal de video/audio, dejando libre espacio para otros canales y otros servicios como telefonía y datos.

Esto del «espacio empleado por el canal de television» mejor conocido como Ancho de Banda lo explico mas a detalle como ya he mencionado en otros articulos de la bitacora:

Como ya se sabe (gracias tambien a otros articulos de esta bitacora), el rango entero de frecuencias es llamado espectro, como por ejemplo, el espectro de la luz visible que tiene diferentes frecuencias y cada frecuencia representa un determinado color (ver mas en el post del espectro electromagnetico). Bueno, es importante conocer que ya es posible generar una división del espectro para determinar las fronteras de utilización de las frecuencias, ya sea entre varios servicios o en un mismo servicio. Asi pues, es posible obtener, utilizando técnicas de compresión digital, varias señales de televisión utilizando un mismo canal. Esto quiere decir que una señal de televisión típica, como las que vemos hoy en día y que utiliza un ancho de banda analógico de 6 Mhz, por medio de técnicas de compresión digital, permitiria que este mismo ancho de banda pueda ser utilizado para entregar cuatro o más señales de televisión a la vez, es decir, enviar por lo que hoy es un solo canal el equivalente a 4 o bien utilizar de esos 4 solo 1 para el canal de television original y las otras 3 lineas para servicios diversos como internet, radio, telefono, etc, todo con el mismo ancho de banda de 6Mhz.

Retornando a la discusion del tema de la reforma a la ley de radio y televison, es de destacar que en otros países como Estado Unidos este recurso que quedó libre (es decir los otros 3 canales que «sobran» en el espectro derivado de la television digital) ha sido retomado por el gobierno para licitarlo nuevamente. Esto tiene beneficios para el país por que es un ingreso adicional, y para el consumidor por que se crearán más y nuevos servicios de telecomunicaciones. Pero lamentablemente en México esto no ocurrio así…
Lo que sucedio es que se aprobo la reforma que se conoce popularmente como «Ley Televisa – Tv Azteca», generando que en lugar de que el gobierno retomara este nuevo espacio, se lo regalara literalmente a los actuales concesionarios (Televisa, TV Azteca y cualquiera que tenga un canal de TV).

Luego entonces, se decia que esta accion estaba promoviendo la creación de Monolpolios u Oligopolios (forma de mercado en la cual el mercado o la industria es dominada por un pequeño número de vendedores/productores), ignorando las recomendaciones de la Comisión Federal de Competencia. Fuer por ello que era muy criticada.

Actualmente la reforma ya esta en vigor y me reservo mi opinion ya que de cualquier forma ya esta aprobada la ley. Sin embargo podran ver mediante los siguientes links que existió una declaracion de Inconstitucionalidad que fue «aprobada» en ciertos puntos y que auxilio a que la reforma no fuera tan drástica. Les dejo a continuacion los enlaces para ver las leyes reformadas y otras cosas relacionadas con esta «Ley Televisa – TV Azteca»:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lftel/LFTel_ref01_11abr06.pdf

ACLARACION DE SENTENCIA EN LA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD 26/2006
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lftel/LFTel_sent01_acla_19oct07.doc

LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN CON REFORMA
http://www.cirt.com.mx/pdf/legislacion/5-1 LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION.pdf

Como siempre, aqui esta el link «Espejo» a los tres documentos compactados en Zip (Copiar enlace a barra de direcciones y dar Enter):
http://radiodownloads.angelfire.com/uploads/leytelevisa.zip

Todo sobre Normatividad y Reglamento de Radioaficionados en Mexico julio 14, 2008

Posted by radioaficionado in Normatividad Legal.
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Hola de nuevo, aqui estamos escribiendo ahora para responder una de las mas grandes preguntas que siempre tiene un aspirante a radioaficionado la cual es:

¿Cual es exactamente el reglamento o normatividad de los Radioaficionados o Radioaexperimentadores en México?

Para responderme a esta pregunta que como aspirante me hice, me la pase buscando TODA la tarde del dia de ayer las respuestas, encontrando que existen reglamentos y articulos dispersos por toda la red, esta informacion la condense y puse los vinculos directos para que no sufran en la busqueda (creanme que con esto se ahorraran cerca de 5 horas de busqueda) asi que que solo den click al vinculo que les interese verificar o descarguen el zip con todas las normatividades desde el vinculo espejo al final de este articulo:

Bien, comencemos con la mas importante que es la Normatividad Mexicana (conocida como Reglamento para Instalar y Operar Estaciones Radioelectricas del Servicio de Aficionado en México) actualizada que esta colocada en paginas HTML secuenciales por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para su consulta:
http://normatividad.sct.gob.mx/index.php?id=601

Tambien es importante comparar (aunque en realidad yo no vi mucha diferencia) con el Original del Reglamento para Instalar y Operar Estaciones Radioelectricas del Servicio de Aficionado en México Publicada en el Diario Oficial de la Federacion en 1988:
http://www.sct.gob.mx/fileadmin/normatividad/telecomunicaciones/79REGL_instalar_y_operar.pdf

Existen unos anexos al reglamento anterior que no he visto en ninguno de los dos anteriores sitios pero que aparentemente fueron recopilados y pueden verse aqui:
http://www.geocities.com/wd9ewk/docs/xe-regs-08dec1988.pdf

Tambien existe una normatividad para radioaficionados determinada por la Union Internacional de Telecomunicaciones la cual se encuentra en el articulo 25 de esa normatividad (este es incluso mencionado en el Reglamento para Instalar y Operar Estaciones Radioelctricas en México en virtud de que lo que no sea contemplado en el reglamento mexicano sera complementado por el de la UIT), este articulo se encuentra aqui:
http://www.ursec.gub.uy/Docs/S_telecom/Radioaficionados/Articulo_25.pdf

Finalmente existe una normatividad internacional que aun no tengo claro si fue o no aceptado en México, esto es el IARP el cual permite que con el mismo indicativo y radio puedan cruzarse fronteras internacionales conservando el permiso de transmision (mediante un documento similar a un pasaporte) en bandas de radioaficionado a pesar de ser otro pais:
http://www.oas.org/juridico/spanish/Tratados/a-62.html

Y por si acaso alguno de los anteriores vinculos no funciono o bien desean tener TODAS las normatividades, como ya se ha hecho costumbre, todo lo coloco en un enlace ESPEJO, desde el cual pueden bajar el archivo .zip donde se encuentran TODOS los archivos que estan en los vinculos anteriores, solo copien y peguen lo siguiente en el navegador y den enter:
http://radiodownloads.angelfire.com/uploads/normatividad.zip

¿Como saber que Radios estan Homologados por parte de la IFT (antes COFETEL) ? julio 12, 2008

Posted by radioaficionado in Normatividad Legal.
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Primero que nada:
¿Que es homologacion? o ¿Que significa radio homologado?

Definido por la ley federal de telecomunicaciones, Homologación es el acto por el cual la Secretaría de Comunicaciones y Transportes reconoce oficialmente que las especificaciones de un producto destinado a Telecomunicaciones satisfacen las normas y requisitos establecidos, por lo que puede ser conectado a una red pública de telecomunicaciones, o hacer uso del espectro radioeléctrico, esto normalmente aplica a radios destinados a operar sobre frecuencias liberadas;

Pues bien, los radios homologados por parte de la IFT (antiguo cofetel), son radios que estan destinados a rangos de frecuencias libres tanto sobre VHF como en UHF (ya comentadas cuales son estas frecuencias en la seccion de comentarios tecnicos anteriormente).

Con respecto a esto, lo mas dificil es saber cuales son los radios a comprar para poder transmitir en estas frecuencias libres en virtud de que solo radios homologados podran transmitir en ellas segun la normatividad; para ello, la IFT (antes COFETEL) nos ha colocado un sistema de busqueda de forma tal que sea posible verificar el codigo de homologacion de un radio ANTES de comprarlo, asegurandonos asi que no tendremos problemas de normatividad al transmitir en frecuencias libres. El sistema se encuentra en el siguiente enlace:

http://www.ift.org.mx/industria/concesiones-y-servicios/homologaci%C3%B3n/lista-de-equipos

Cabe destacar que para el caso de los radioaficionados, existen precisamente las bandas de radioaficionados que NO son libres y se requiere licencia como ya hemos tratado en temas anteriores, aunado a que la gran mayoría de los equipos de radioaficionado NO cuentan propiamente con homologacion en virtud de que la licencia de radioaficionado (que precisamente se debe tener antes de transmitir en estas frecuencias) respalda el uso de este tipo de radio sin problemas de normatividad (claro esta que si el radio es importado se debe contar con los documentos de la estancia legal del aparato en tierras mexicanas tales como boletas o pedimento de importación).

73!

Frecuencias Libres para VHF y UHF en México julio 12, 2008

Posted by radioaficionado in Normatividad Legal.
80 comments

Tomado del texto Original de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes de México con fines de Informacion.

Texto original en:
http://www.sct.gob.mx/fileadmin/normatividad/ telecomunicaciones/103ACU_1uso_libre_24_sep_97.pdf

Espejo por parte de syscom del texto original:
http://www.syscom.com.mx/PDF/frecuencias/ Frec-libres-25-Sep96.pdf

ACTUALIZACION 2018:

http://www.ift.org.mx/sites/default/files/contenidogeneral/espectro-radioelectrico/espectro-de-uso-libre-vf-accesible.docx

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ACUERDO por el que se establecen bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso libre
24 de septiembre de 1997

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unios Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN BANDAS DE FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO DE USO LIBRE

Con fundamento en los artículos 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7, 10 y demás aplicables de la Ley Federal de Telecomunicaciones, y 3o., 6o., 25, 26 y 38 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y considerando

Que de conformidad con el artículo 7, fracción I de la Ley Federal de Telecomunicaciones, la Secretaría deberá planear, formular y conducir las políticas y programas, así como regular el desarrollo de las telecomunicaciones, con base en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales correspondientes,

Que en términos de la fracción VI del citado artículo 7 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, corresponde a la Secretaría elaborar y mantener actualizado el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, respecto del cual deben considerarse las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso libre,

Que el artículo 10, fracción I de la Ley Federal de Telecomunicaciones contempla la clasificación de bandas de frecuencia de espectro de uso libre que pueden ser utilizadas por el público en general sin necesidad de concesión, permiso o registro,

Que tanto por sus características técnicas como por su ocupación, resulta conveniente que algunas bandas de frecuencias de VHF y UHF se destinen al espectro de uso libre,

Que la capacidad de las actuales bandas de uso libre es insuficiente para atender las necesidades de comunicación de mediano alcance o para otro tipo de aplicaciones, y

Que los usuarios de las bandas de uso libre deben operar bajo condiciones y parámetros técnicos previamente establecidos, se hace del conocimiento del público en general el siguiente

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN BANDAS DE FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO DE USO LIBRE.

ARTICULO PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso libre en VHF y UHF, de conformidad con el artículo 10 fracción I, de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

En consecuencia, las bandas de frecuencias a que se refiere el presente Acuerdo podrán ser utilizadas por el público en general sin necesidad de concesión, permiso o registro, siempre que el equipo se encuentre homologado en términos del artículo 3 fracción V, de la mencionada Ley.

ARTICULO SEGUNDO.- Son bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso libre, a nivel nacional, las siguientes:

A. Bandas de frecuencias en VHF:

I. De 153.0125 Megahertz (MHz) a 153.2375 MHz.
II. De 159.0125 MHz a 159.2000 MHz.
III. De 163.0125 MHz a 163.2375 MHz.

B. Bandas de frecuencias en UHF:

I. De 450.2625 MHz a 450.4875 MHz.
II. De 455.2625 MHz a 455.4875 MHz.
III. De 463.7625 MHz a 463.9875 MHz.
IV. De 468.7625 MHz a 468.9875 MHz.

Las frecuencias extremas de cada una de las bandas señaladas representan la frecuencia central del primero y último de los canales.

ARTICULO TERCERO.- Los equipos que se utilicen en las bandas de frecuencias de espectro de uso libre indicadas en los incisos A y B del ARTICULO SEGUNDO del presente Acuerdo, deberán ajustarse a las siguientes condiciones de operación:

A. Sólo podrán operar los equipos móviles, portátiles y radiobases, con potencia máxima de 40 Watts de potencia radiada aparente (PRA). No se permitirán repetidores de ninguna clase.

B. Para las antenas de las radiobases sólo se permitirán ubicaciones máximas de 400 metros sobre el nivel promedio del terreno (HAAT).

C. Quedan prohibidos los enlaces con la red telefónica pública a través de las bandas de uso libre.

D. Por lo que se refiere al ancho de canal:

I. A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 1998, los equipos podrán operar con un ancho de canal máximo de 25 kHz.

II. El ancho de canal indicado en la fracción I anterior se reducirá a 12.5 kHz a partir del 1o. de enero de 1999.

E. Los equipos operarán en modalidad simplex y semidúplex con las siguientes características técnicas:

I. Tipo de emisión: para el ancho de canal de 25 kHz será 16K0F3EJN (voz) y 16K0F2D (datos), mientras que para el ancho de canal de 12.5 kHz será 8K0F3EJN (voz) y 8KF2D (datos).

II. Desviación máxima de portadora: para el ancho de canal de 25 kHz será + 5 kHz, mientras que para el ancho de canal de 12.5 kHz será + 2.5 kHz.

F. Contar con el certificado de homologación correspondiente.

ARTICULO CUARTO.- Con el fin de alcanzar un uso más racional y eficiente de las bandas de uso libre, materia de este Acuerdo, a partir del 1 de julio de 1997 los correspondientes equipos de radiocomunicación deberán contar con un sistema de silenciamiento por codificación de tonos continuos (CTCSS).

ARTICULO QUINTO.- Para no causar interferencias perjudiciales a los países vecinos no está permitido el empleo de estas nuevas bandas de uso libre, dentro de franjas fronterizas de 150 km.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- En función del interés público y a fin de evitar interferencias perjudiciales, los permisionarios que a la fecha ocupen las frecuencias definidas como de uso libre por el presente Acuerdo, deberán acudir a la Dirección General de Redes y Radiocomunicación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo, a fin de que, en términos de los permisos otorgados, se coordine el uso de los equipos y, en su caso, el cambio de la frecuencia correspondiente.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 24 de septiembre de 1996.- El Subsecretario de Comunicaciones y Desarrollo Tecnológico, Javier Lozano Alarcón.- Rúbrica.

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Tomando en cuenta lo anterior, podemos decir que:

Refiriéndonos exclusivamente a la banda UHF, la Secretaria de Comunicaciones y Transporte estableció una serie de frecuencias de uso libre clasificadas de acuerdo al siguiente orden:

1.- FRECUENCIAS PARA EQUIPOS OPERANDO DE 5 WATTS DE POTENCIA APARENTE RADIADA:

464.4875
464.5000
464.5125
464.5375
464.5500
464.5625
467.8375
467.8500
467.8625
467.8750
467.8875
467.9000
467.9125
467.9250
467.9375

2.- FRECUENCIAS PARA EQUIPOS PORTÁTILES, MOVILES Y BASES OPERANDO A UN MÁXIMO DE 40 WATTS DE POTENCIA APARENTE RADIADA.

450.2625
450.2750
450.2875
455.2625
455.2750
455.2875
455.3000
455.3125
455.3250
455.3375
455.3500
455.3625
455.3750
455.3875
455.4000
455.4125
455.4250
455.4375
455.4500
455.4625
455.4750
455.4875

3.- FRECUENCIAS DE USO FAMILIAR PARA EQUIPOS QUE OPERANDO A UN MÁXIMO DE 0.5 WATTS DE POTENCIA APARENTE RADIADA.

462.5625
462.5875
462.6125
462.6375
462.6625
462.6875
462.7125
467.5625
467.5875
467.6125
467.6375
467.6625
467.6875
467.7125

Refiriéndonos exclusivamente a la banda VHF, la Secretaria de Comunicaciones y Transporte estableció una serie de frecuencias de uso libre clasificadas de acuerdo al siguiente orden:

1.- FRECUENCIAS PARA EQUIPOS OPERANDO DE 5 WATTS DE POTENCIA APARENTE RADIADA:

151.6125
151.6250
151.6375
154.5875
154.6000
154.6125

2.- FRECUENCIAS PARA EQUIPOS PORTÁTILES, MOVILES Y BASES OPERANDO A UN MÁXIMO DE 40 WATTS DE POTENCIA APARENTE RADIADA.153.0125
153.0250
153.0375
153.0500
153.0625
153.0750
153.0875
153.1000
153.1125
153.1250
153.1375
153.1500
153.1625
153.1750
153.1875
153.2000
153.2125
153.2250
153.2375
159.0125
159.0250
159.0375
159.0500
159.0625
159.0750
159.0875
159.1000
159.1125
159.1250
159.1375
159.1500
159.1625
159.1750
159.1875
159.2000
163.0125
163.0250
163.0375
163.0500
163.0625
163.0750
163.0875
163.1000
163.1125
163.1250
163.1375
163.1500
163.1625
163.1750
163.1875
163.2000
163.2125
163.2250
163.2375

Existe una actualizacion a estas frecuencias en el 2018, el link:
http://www.ift.org.mx/sites/default/files/contenidogeneral/espectro-radioelectrico/espectro-de-uso-libre-vf-accesible.docx

Permiso para Distintivo de llamada especial (Eventos y expediciones) junio 30, 2008

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Extraido del documento oficial de la COFETEL con fines de información, el enlace al documento oficial es:

http://www.cofetel.gob.mx/cofetel/html/agitec/requi/distintivo.shtml

=========================================

Introduccion:

Los radioclub’s pueden organizar eventos especiales o expediciones a lugares que quieran activar para realizar QSO especiales (por ejemplo la activacion de la isla de los sacrificios en Veracruz Puerto desde la cual se hicieron transmisiones y QSO en formato de evento especial), estos eventos requieren licencia.

Toda Asociación o Radioclub interesado en obtener un permiso de Distintivo de Llamada Especial, deberá llenar los requisitos siguientes:

Solicitud de parte de aficionados o radioclubes, especificando el lugar donde se va a llevar a cabo el evento.

Carta responsiva del evento, debe ser radioaficionado mexicano con certificado clase I ó II (la persona se hará responsable de los comunicados durante el evento).

Registro vigente del Radioclub organizador (para poder otorgar un distintivo de llamada especial, deberá estar vigente el registro del Radioclub).

Certificado vigente de los radioaficionados mexicanos participantes en el evento (todo participante deberá tener vigente su certificado, de lo contrario no se otorgará el distintivo de llamada especial).

Comprobante de pago de derechos.

Nota:Las solicitudes deberán ser enviadas con 15 días mínimo de anticipación al evento.

Registro de Radioclub’s, Repetidoras y Estaciones Fijas junio 30, 2008

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Extraido del documento oficial de la COFETEL con fines de información, el enlace al documento oficial es:

http://www.cofetel.gob.mx/cofetel/html/agitec/requi/fijas.shtml

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Introduccion:

El Radioclub, es una agrupación de aficionados debidamente constituidos y registrados en la CoFeTel, cuyo propósito es la práctica del servicio de aficionados organizadamente y sin fines de lucro.

EXPEDICIÓN DE REGISTRO

Solicitud por escrito.

Copia certificada de la Escritura Constitutiva, levantada ante Notario e inscrita en el Registro Público de la Propiedad.

Relación de los socios, con certificado de aficionado vigente, expedido por la CoFeTel.

Relación actualizada de los integrantes de la Mesa Directiva.

Domicilio del RadioClub.

Comprobante de pago de derechos.

EXPEDICIÓN DE PERMISO DE LA ESTACIÓN FIJA

Solicitud por escrito de un Radioclub con registro vigente.

Copia del registro del Radioclub.

Responsabilidad solidaria por escrito, de un aficionado con certificado clase I ó II, con permiso vigente.

Domicilio del RadioClub.

Comprobante de pago de derechos.

EXPEDICIÓN DE PERMISO DE ESTACIÓN REPETIDORA

Solicitud por escrito de un Radioclub con registro vigente.

Copia del registro del Radioclub.

Responsabilidad solidaria por escrito, de un aficionado con certificado clase I ó II, con permiso vigente.

Domicilio del RadioClub.

Comprobante de pago de derechos.

Memoria Técnica Descriptiva (original y 2 copias).
Información Técnica Descriptiva.
Trazo de Perfiles. *
Tabla de Predicciones. *
Plano con el Trazo del Área de Servicio. *

* Perfiles, predicciones y plano deberán ser elaborados como lo indica el apéndice informativo de la NORMA Oficial Mexicana Emergente NOM-EM-086-SCT1-1994, Estaciones del Servicio de Aficionados.

Nota: La vigencia en los tres casos será de 5 años (renovables).

REVALIDACIÓN DE REGISTRO

Solicitud por escrito de un Radioclub con registro vigente.

Relación de los socios, con certificado de aficionado vigente, expedido por la CoFeTel.

Relación actualizada de los integrantes de la Mesa Directiva.

Comprobante de pago de derechos.

REVALIDACIÓN DE PERMISO DE LA ESTACIÓN FIJA

Solicitud por escrito de un Radioclub con registro vigente.

Copia del registro del Radioclub y del permiso de la estación fija.

Responsabilidad solidaria por escrito, de un aficionado con certificado clase I ó II, con permiso vigente.

Comprobante de pago de derechos.

REVALIDACIÓN DE PERMISO DE ESTACIÓN REPETIDORA

Solicitud por escrito de un Radioclub con registro vigente.

Copia del registro del Radioclub y del permiso de la estación repetidora.

Responsabilidad solidaria por escrito, de un aficionado con certificado clase I ó II, con permiso vigente.

Comprobante de pago de derechos.
MODIFICACIÓN DE REGISTRO, por cambio de:

A) Domicilio
Solicitud por escrito de un Radioclub con registro vigente.
Comprobante del nuevo domicilio.
Comprobante de pago de derechos.

B) Razón social
Solicitud por escrito de un Radioclub con registro vigente.
Copia certificada de la Escritura Constitutiva, levantada ante Notario e inscrita en el Registro Público de la Propiedad.
Comprobante de pago de derechos.

MODIFICACIÓN DE PERMISO DE LA ESTACIÓN FIJA, por cambio de:

A) Domicilio
Solicitud por escrito de un Radioclub con registro vigente.
Comprobante del nuevo domicilio.
Responsabilidad solidaria por escrito, de un aficionado con certificado clase I ó II, con permiso vigente.
Comprobante de pago de derechos.

B) Distintivo de llamada
Solicitud por escrito de un Radioclub con registro vigente.
Responsabilidad solidaria por escrito, de un aficionado con certificado clase I ó II, con permiso vigente.
Comprobante de pago de derechos.

MODIFICACIÓN DE PERMISO DE ESTACIÓN REPETIDORA, por cambio de:

A) Domicilio
Solicitud por escrito de un Radioclub con registro vigente.
Comprobante del nuevo domicilio.
Responsabilidad solidaria por escrito, de un aficionado con certificado clase I ó II, con permiso vigente.
Comprobante de pago de derechos.
Memoria Técnica Descriptiva (original y 2 copias).
Información Técnica Descriptiva.
Trazo de Perfiles. *
Tabla de Predicciones. *
Plano con el Trazo del Área de Servicio. *

* Perfiles, predicciones y plano deberán ser elaborados como lo indica el apéndice informativo de la NORMA Oficial Mexicana Emergente NOM-EM-086-SCT1-1994, Estaciones del Servicio de Aficionados.

B) Distintivo de llamada
Solicitud por escrito de un Radioclub con registro vigente.
Responsabilidad solidaria por escrito, de un aficionado con certificado clase I ó II, con permiso vigente.
Comprobante de pago de derechos.

C) Sistema y/o centro eléctrico radiador
Solicitud por escrito de un Radioclub con registro vigente.
Responsabilidad solidaria por escrito, de un aficionado con certificado clase I ó II, con permiso vigente.
Comprobante de pago de derechos.
Memoria Técnica Descriptiva (original y 2 copias).
Información Técnica Descriptiva.
Trazo de Perfiles. *
Tabla de Predicciones. *
Plano con el Trazo del Área de Servicio. *

* Perfiles, predicciones y plano deberán ser elaborados como lo indica el apéndice informativo de la NORMA Oficial Mexicana Emergente NOM-EM-086-SCT1-1994, Estaciones del Servicio de Aficionados.

D) Frecuencias de la Estación
Solicitud por escrito de un Radioclub con registro vigente.
Responsabilidad solidaria por escrito, de un aficionado con certificado clase I ó II, con permiso vigente.
Comprobante de pago de derechos

Requisitos para sacar licencia de Radioaficionado en México junio 30, 2008

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PARA INFORMACION ACTUALIZADA SOBRE COMO TENER UNA CONSESION DE RADIOAFICIONADO RECOMIENDO REFERIRSE A LA SIGUIENTE PAGINA:

http://www.ift.org.mx/tramites/solicitud-de-concesion-de-espectro-radioelectrico-para-uso-privado-con-propositos-de

SE RESUME LO INDICADO EN EL LINK A CONTINUACION

Artículos 76, fracción III, inciso b, 77 y 82 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014.

Artículo 9 de los Lineamientos generales para el otorgamiento de las concesiones a que se refiere el Título cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2015.

¿Quién?

Personas físicas de nacionalidad mexicana interesadas en usar y aprovechar las bandas de frecuencia atribuidas a los servicios de Aficionados y Aficionados por satélite, sin fines de lucro.

¿Cuándo o en qué casos?

Cuando se desee obtener un Título de Concesión de espectro radioeléctrico para uso privado con propósitos de radioaficionados.

Escrito en formato libre, acompañado del formato IFT-Concesión Radioaficionados, presentado ante la Oficialía de Partes Común del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

En caso de resolverse en sentido favorable, se expedirá el Título de Concesión sobre espectro radioeléctrico para uso privado con propósito de radioaficionados, el cual tendrá una vigencia de hasta 5 años.

De ser la resolución no favorable, se notificará dicha determinación al interesado en el domicilio señalado para tal efecto.

Días hábiles o naturales, meses:

120 días hábiles.

Formato IFT-Concesión Radioaficionados.

El cual forma parte de los Lineamientos generales para el otorgamiento de las concesiones a que se refiere el Título cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2015.

http://www.ift.org.mx/sites/default/files/formato_ift-concesion_radioaficonados.xls

Datos:

La información solicitada en el Formato IFT-Concesión Radioaficionados.

Documentos:

  1. Los documentos que se solicita presentar como soporte en el Formato IFT-Concesión Radioaficionados.
  2. Comprobante del pago de derechos (ver cómo presentarlo ante el Instituto).

Días hábiles o naturales, meses:

En cualquier momento.

De no atender la prevención aquí señalada dentro del plazo de 30 días hábiles, el Instituto Federal de Telecomunicaciones desechará el trámite. El plazo máximo de resolución del trámite o servicio se suspenderá a partir de la notificación correspondiente y se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en el que el interesado conteste.

Monto

Se pagarán derechos conforme a la siguiente cuota: $1,570.00 (un mil quinientos setenta pesos 00/100 M.N.).

  Para saber cómo realizar su pago hacer clic aquí

Oficialía de Partes Común del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

Insurgentes Sur 1143, Planta Baja, Colonia Noche Buena, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03720, Ciudad de México, México.

Horarios de atención: de lunes a jueves de las 9:00 a las 18:30 horas y el viernes de las 9:00 a las 15:00 horas.

Teléfonos: (55) 50 15 40 00 o 01 800 200 01 20

 

INFORMACION DEROGADA:

Extraido del documento oficial de la COFETEL con fines de información, el enlace al documento oficial es:

http://www.cofetel.gob.mx/cofetel/html/agitec/requi/aficionados.shtml

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Introducción:

Un aficionado a la radio, es una persona interesada en la radiotecnía, con capacidad según su clasificación, para instalar y operar estaciones radioeléctricas del servicio de aficionados, con carácter exclusivamente personal y sin fines de lucro.
Los usuarios interesados en obtener: la expedición, revalidación, modificación y reposición de un certificado de aptitud y permiso; registro y permiso para radioclubes; expedición de un permiso de distintivo de llamada especial; permiso limitado para aficionados extranjeros; y, permiso limitado del convenio recíproco México-Estados Unidos de América, deberán presentar los documentos requeridos, como sigue:

Para la zona metropolitana, en el Área General de Ingeniería y Tecnología de la Comisión Federal de Telecomunicaciones.

Para el área foránea, en el Centro S.C.T. de su Entidad Federativa.

Requisitos para obtener la expedición de un certificado de aptitud y permiso:

Solicitud por escrito.
Ser de nacionalidad mexicana.
Comprobante máximo de estudios.
Acta de nacimiento.
Copia de la Cartilla del Servicio Militar Nacional, liberada.
Comprobante de pago de derechos.
3 fotografías tamaño infantil de frente a color.
Comprobante de domicilio.

En caso de ser menor de edad, deberá presentar carta responsiva de un radioaficionado
mexicano (con certificado y permisos vigentes).
Presentación y aprobación de exámenes de acuerdo a la Clase solicitada.

CLASE Vigencia

I y II 5 años renovables
NOVATO 2 años no renovables

RESTRINGIDO 1 año no renovable

Para mayor información comunicarse al Área de Peritos, Aficionados y Operadores, a los teléfonos: (5)691 71 85, (5)691 72 22 y (FAX) (5)691 76 01.

Nota: Los interesados que presenten y acrediten mediante certificado de estudios, reconocidos oficialmente, tener conocimientos de comunicaciones y electrónica o equivalentes de nivel medio superior, como mínimo, quedarán exentos del examen Técnico.

Requisitos para obtener la revalidación de su certificado de aptitud y permiso:
Solicitud por escrito.
Comprobante de pago de derechos.
2 fotografías tamaño infantil de frente a color.
Copias del certificado de aptitud y permiso por vencer.

Nota: En el mes de ENERO de cada año, el aficionado deberá presentar el informe estadístico de operación de su estación como lo establece el artículo 29 del reglamento en la materia.

Requisitos para tramitar alguna modificación de su certificado de aptitud y permiso por cambio de:
Clase:

Solicitud por escrito.
Comprobante de pago de derechos.
2 fotografías tamaño infantil de frente a color.
Copias del certificado de aptitud y permiso otorgados.
Presentación y aprobación de exámenes Técnico y Telegrafía.
Ubicación de Estación Fija, Estación Móvil y/o Estación Portátil:
Solicitud por escrito.
Comprobante de pago de derechos (por cada estación a cambiar).
Comprobante de domicilio, para estación fija.
Copias del certificado de aptitud y permiso otorgados.
Distintivo de llamada de la estación:
Solicitud por escrito.
Comprobante de pago de derechos.
Copias del certificado de aptitud y permiso otorgados.

Nota: En el caso de existir dos o más solicitudes para un mismo distintivo, éste se otorgará a la estación del aficionado con mayor trayectoria dentro del ramo.

Requisitos para tramitar la reposición de su certificado de aptitud y permiso:
Solicitud por escrito.
Comprobante de pago de derechos.
2 fotografías tamaño infantil de frente a color (solo en caso de reposición de certificado).