Frecuencias Libres para VHF y UHF en México Julio 12, 2008
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Tomado del texto Original de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes de México con fines de Informacion.
Texto original en:
www.sct.gob.mx/fileadmin/normatividad/ telecomunicaciones/103ACU_1uso_libre_24_sep_97.pdf
Espejo por parte de syscom del texto original:
www.syscom.com.mx/PDF/frecuencias/ Frec-libres-25-Sep96.pdf
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ACUERDO por el que se establecen bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso libre
24 de septiembre de 1997
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unios Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN BANDAS DE FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO DE USO LIBRE
Con fundamento en los artículos 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7, 10 y demás aplicables de la Ley Federal de Telecomunicaciones, y 3o., 6o., 25, 26 y 38 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y considerando
Que de conformidad con el artículo 7, fracción I de la Ley Federal de Telecomunicaciones, la Secretaría deberá planear, formular y conducir las políticas y programas, así como regular el desarrollo de las telecomunicaciones, con base en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales correspondientes,
Que en términos de la fracción VI del citado artículo 7 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, corresponde a la Secretaría elaborar y mantener actualizado el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, respecto del cual deben considerarse las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso libre,
Que el artículo 10, fracción I de la Ley Federal de Telecomunicaciones contempla la clasificación de bandas de frecuencia de espectro de uso libre que pueden ser utilizadas por el público en general sin necesidad de concesión, permiso o registro,
Que tanto por sus características técnicas como por su ocupación, resulta conveniente que algunas bandas de frecuencias de VHF y UHF se destinen al espectro de uso libre,
Que la capacidad de las actuales bandas de uso libre es insuficiente para atender las necesidades de comunicación de mediano alcance o para otro tipo de aplicaciones, y
Que los usuarios de las bandas de uso libre deben operar bajo condiciones y parámetros técnicos previamente establecidos, se hace del conocimiento del público en general el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN BANDAS DE FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO DE USO LIBRE.
ARTICULO PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso libre en VHF y UHF, de conformidad con el artículo 10 fracción I, de la Ley Federal de Telecomunicaciones.
En consecuencia, las bandas de frecuencias a que se refiere el presente Acuerdo podrán ser utilizadas por el público en general sin necesidad de concesión, permiso o registro, siempre que el equipo se encuentre homologado en términos del artículo 3 fracción V, de la mencionada Ley.
ARTICULO SEGUNDO.- Son bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso libre, a nivel nacional, las siguientes:
A. Bandas de frecuencias en VHF:
I. De 153.0125 Megahertz (MHz) a 153.2375 MHz.
II. De 159.0125 MHz a 159.2000 MHz.
III. De 163.0125 MHz a 163.2375 MHz.
B. Bandas de frecuencias en UHF:
I. De 450.2625 MHz a 450.4875 MHz.
II. De 455.2625 MHz a 455.4875 MHz.
III. De 463.7625 MHz a 463.9875 MHz.
IV. De 468.7625 MHz a 468.9875 MHz.
Las frecuencias extremas de cada una de las bandas señaladas representan la frecuencia central del primero y último de los canales.
ARTICULO TERCERO.- Los equipos que se utilicen en las bandas de frecuencias de espectro de uso libre indicadas en los incisos A y B del ARTICULO SEGUNDO del presente Acuerdo, deberán ajustarse a las siguientes condiciones de operación:
A. Sólo podrán operar los equipos móviles, portátiles y radiobases, con potencia máxima de 40 Watts de potencia radiada aparente (PRA). No se permitirán repetidores de ninguna clase.
B. Para las antenas de las radiobases sólo se permitirán ubicaciones máximas de 400 metros sobre el nivel promedio del terreno (HAAT).
C. Quedan prohibidos los enlaces con la red telefónica pública a través de las bandas de uso libre.
D. Por lo que se refiere al ancho de canal:
I. A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 1998, los equipos podrán operar con un ancho de canal máximo de 25 kHz.
II. El ancho de canal indicado en la fracción I anterior se reducirá a 12.5 kHz a partir del 1o. de enero de 1999.
E. Los equipos operarán en modalidad simplex y semidúplex con las siguientes características técnicas:
I. Tipo de emisión: para el ancho de canal de 25 kHz será 16K0F3EJN (voz) y 16K0F2D (datos), mientras que para el ancho de canal de 12.5 kHz será 8K0F3EJN (voz) y 8KF2D (datos).
II. Desviación máxima de portadora: para el ancho de canal de 25 kHz será + 5 kHz, mientras que para el ancho de canal de 12.5 kHz será + 2.5 kHz.
F. Contar con el certificado de homologación correspondiente.
ARTICULO CUARTO.- Con el fin de alcanzar un uso más racional y eficiente de las bandas de uso libre, materia de este Acuerdo, a partir del 1 de julio de 1997 los correspondientes equipos de radiocomunicación deberán contar con un sistema de silenciamiento por codificación de tonos continuos (CTCSS).
ARTICULO QUINTO.- Para no causar interferencias perjudiciales a los países vecinos no está permitido el empleo de estas nuevas bandas de uso libre, dentro de franjas fronterizas de 150 km.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- En función del interés público y a fin de evitar interferencias perjudiciales, los permisionarios que a la fecha ocupen las frecuencias definidas como de uso libre por el presente Acuerdo, deberán acudir a la Dirección General de Redes y Radiocomunicación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo, a fin de que, en términos de los permisos otorgados, se coordine el uso de los equipos y, en su caso, el cambio de la frecuencia correspondiente.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 24 de septiembre de 1996.- El Subsecretario de Comunicaciones y Desarrollo Tecnológico, Javier Lozano Alarcón.- Rúbrica.
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Tomando en cuenta lo anterior, podemos decir que:
Refiriéndonos exclusivamente a la banda UHF, la Secretaria de Comunicaciones y Transporte estableció una serie de frecuencias de uso libre clasificadas de acuerdo al siguiente orden:
1.- FRECUENCIAS PARA EQUIPOS OPERANDO DE 5 WATTS DE POTENCIA APARENTE RADIADA:
464.4875
464.5000
464.5125
464.5375
464.5500
464.5625
467.8375
467.8500
467.8625
467.8750
467.8875
467.9000
467.9125
467.9250
467.9375
2.- FRECUENCIAS PARA EQUIPOS PORTÁTILES, MOVILES Y BASES OPERANDO A UN MÁXIMO DE 40 WATTS DE POTENCIA APARENTE RADIADA.
450.2625
450.2750
450.2875
455.2625
455.2750
455.2875
455.3000
455.3125
455.3250
455.3375
455.3500
455.3625
455.3750
455.3875
455.4000
455.4125
455.4250
455.4375
455.4500
455.4625
455.4750
455.4875
3.- FRECUENCIAS DE USO FAMILIAR PARA EQUIPOS QUE OPERANDO A UN MÁXIMO DE 0.5 WATTS DE POTENCIA APARENTE RADIADA.
462.5625
462.5875
462.6125
462.6375
462.6625
462.6875
462.7125
467.5625
467.5875
467.6125
467.6375
467.6625
467.6875
467.7125
Refiriéndonos exclusivamente a la banda VHF, la Secretaria de Comunicaciones y Transporte estableció una serie de frecuencias de uso libre clasificadas de acuerdo al siguiente orden:
1.- FRECUENCIAS PARA EQUIPOS OPERANDO DE 5 WATTS DE POTENCIA APARENTE RADIADA:
151.6125
151.6250
151.6375
154.5875
154.6000
154.6125
2.- FRECUENCIAS PARA EQUIPOS PORTÁTILES, MOVILES Y BASES OPERANDO A UN MÁXIMO DE 40 WATTS DE POTENCIA APARENTE RADIADA.153.0125
153.0250
153.0375
153.0500
153.0625
153.0750
153.0875
153.1000
153.1125
153.1250
153.1375
153.1500
153.1625
153.1750
153.1875
153.2000
153.2125
153.2250
153.2375
159.0125
159.0250
159.0375
159.0500
159.0625
159.0750
159.0875
159.1000
159.1125
159.1250
159.1375
159.1500
159.1625
159.1750
159.1875
159.2000
163.0125
163.0250
163.0375
163.0500
163.0625
163.0750
163.0875
163.1000
163.1125
163.1250
163.1375
163.1500
163.1625
163.1750
163.1875
163.2000
163.2125
163.2250
163.2375
Es barbaro que existan bandas libres y que un estado se encargue de su reglamentacion , aqui en Argentina las leyes de Radio en lo referente a aficionados y otros , son tendientes a hacer desaparecer la Radio como se la conoce , y es una lastima que el espectro no se pueda utilisar y siempre este desierto, inactivo, hasta para hacer escucha hay que sacar un permiso , ya las Ondas cortas estan desapareciendo y es una perdida para toda una generacion.
Asi es mi estimado david, es una lastima que los reglamentos y otros elementos estan bloqueando la radioaficion en muchos paises, nosotros contamos con la fortuna de ostentar frecuencias libres tanto para VHF como para el mismo HF en banda ciudadana, ojala continuemos asi ya que es de verdadera importancia la retransmision de los conocimientos sobre radioaficion a las nuevas generaciones para que no se pierda.
ey….. y no se pueden conservar como patrimonio cultural
hola tengo un ícom v8 mi pregunta es sí este equipo se le puede abrir más frecuencias y sí necesita repetidora. Gracias
En cuanto a poder abrir mas frecuencias la realidad es que lo ignoro ya que para ello se requieren conocimientos de electronica, en los cuales quizas algun otro lector pueda auxiliar, en cuanto a si necesita repetidora debo decirte que no es forzoso, el uso de repetidora es para ampliar el rango, pero por si mismo tiene capacidades suficientes como para transmitir punto a multipunto sin problemas
[...] momento, tal como se dijo en el articulo: http://radioaficionado.wordpress.com/2008/07/12/frecuencias-libres-en-mexico-para-vhf/ al respecto de las frecuencias de uso 100% libre (obviamente con watts definidos) [...]
es ilegal usar radios vhf y si asi lo fuera como se le aria para pode traerlos o no se pueden usar
Solo son ilegales (en mexico) los radios vhf no homologados o los homologados pero que traen frecuencias no concesionadas y no libres, esto quiere decir, todos los radios que se importan legalmente deben pasar por revision de la cofetel, ellos generan un codigo de homologacion y ya con eso se puede operar en frecuencia libre o bien en alguna consecionada… Ojo, si tu radio vhf no es homologado (como la gran mayoria de los de banda corrida) seria ilegal hacer uso de ellos en banda libre asi como lo es el usar un radio homologado en frecuencia no concesionada.
Te pongo un ejemplo….
Un radio movil homologado que se programa en sus canales con frecuencias libres, lo traes en tu carro, si te detienen no deberias tener problemas (para ello imprime la normatividad de frecuencias libres y traelas en tu auto, tambien conserva el codigo de homologacion que lo puedes verificar en la caja del aparato con el registro de la NOM y en la pagina de cofetel con el modelo del aparato). Esto aplica tambien para radios portatiles homologados.
Ahora bien…
Un radio homologado que se programa en sus canales con frecuencias no libres, si lo traes en tu carro y te detienen si constituiria delito y te pueden decomisar el aparato, sin embargo, si la frecuencia no es libre pero esta concesionada para la empresa para la que trabajas o para ti de manera particular, debes demostrarlo y no deberias tener entonces problemas…
En el caso de los radios NO homologados, esten en la frecuencia que esten, sea libre, concesionada o privada, simplemente es ilegal… aqui la unica que te salva es tener licencia de radioaficionado, es la unica manera en que no te deberian decomisar el aparato dado que “charoleas” con la licencia y dices que es con fines de radioaficion la portacion del aparato en tu auto si es radio movil o en tu persona si es radio portatil…
La cruel realidad de todo esto es que en los retenes (sobre todo de policias municipales/estatales) luego la quieren hacer de tos por cualquier cosa, asi que si te dejas aunque andes legal te van a quitar el radio, ya de ti depende que no te lo quiten, esto se logra trayendo contigo la mayor cantidad de documentos probatorios, una vez que les empiezas a mostrar papeles o la licencia ya se tranquilizan creeme… El otro dia hasta el radio CB (que es HF) me querian decomisar los ignorantes y no saben que es totalmente legal el traerlo de manera particular (solo se recomienda por parte de la cofetel llevar a registrar tu aparato con ellos para que te otorgen una clave de estacion, pero sinceramente nadie lo hace).
Asi pues, suerte y ojala no te quiten el radio, imprime la normatividad legal de radioaficionado y la normatividad de frecuencias libres para que tengas con que pelear, es mas, si tu radio no es homologado y tu les sacas los papeles y les afirmas que si es homologado (aunque sea mentira) chance y ya le bajen y no te lo quiten, pq hasta eso algunos policias son medio ignorantes y miedosos jejejeje.
como se homologan los radios si no tienen papeles me los bendieron asi nomas estan guardados los use un tiempo en una repetidora que se dedica a mantenimiento y venta de equipos de radiocomunicacion pero quiro ver si los puedo usar en mi taller con una base y una antenita leve por es quier saber si los puedo legalisar y adonde tengo que acudir tengo radois kenwood movil y portatil y motorola movil y portatil y muchas grcias por los consejos me doy cuenta que no es fasil traerlos pense que nadie responde estas preguntas y perdon por mi ignorancia ya que lo unico que quiero es saber como devo comprar los radios para poder usarlos